Como consecuencia de los hechos y de los fundamentos de derecho precedentemente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE las medidas de embargo de la cuenta corriente No. 0108-0073-16-0100174861 del Banco Provincial y de la totalidad del paquete accionario, así como la medida de secuestro del vehículo Serial de Carrocería: 8X9313SP5DD021010, Placas: A67AYAD, Marca: Naveira, Serial del Motor: no porta, Modelo: 2013, Año: 2013, Color: Amarillo, Clase: semi-remolque, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Peso: 7200, Capacidad: 32000, Servicio: Privado, ambas medidas relacionadas con la sociedad mercantil "Distribuidora La Vittoria, C.A.", solicitadas por la parte actora AMANDA CRISTINA BALZA ARTEAGA.
SEGUNDO: SE NIEGA la medida de secuestro de los vehículos descritos en párrafos anteriores y del.....