Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua, en Función de Octavo de Control ACUERDA: PROTECCIÓN POLICIAL por el lapso de Seis (06) meses, a favor del ciudadano GILBERTO EFRAIN SOLIS PULIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.798.746, en su condición de VICTIMA, así como su núcleo familiar GILBERTO JUNIOR SOLIS PULIDO, titular de la cedula de identidad N° 26.350.190 y MILAGROS PASTORA PULIDO ANZOLA, titular de la cedula de identidad N° 8.725.872 quienes residen en la siguiente dirección: URBANIZACION LA MONTAÑA, PICO GUIRIGAY, PISO 3, TURMERO ESTADO ARAGUA en consecuencia se ordena oficiar a Comisario jefe de la Brigada Policial Especial de Protección y Asistencia de Victimas Testigos y Demás Sujetos Procesales de Policía Nacional Bolivariana del Estado Aragua, para que sea el ente encargado de efectuar el cumplimiento y ejecución de dicha medida, la cual deberá realizar PATRULLAJE CONTINUO DIURNO Y .....