En fecha 27-02-3011, Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación presentado por el abogado Eduardo José Raffo Gíl, en contra de la decisión dictada el 19/10/2011, en el sentido que se declara con lugar el primer punto de apelación, admitiéndose en consecuencia las pruebas testimoniales ofrecidas, las cuales fueron negadas por la jueza de instancias, quedando incluidas las mismas en el auto de apertura a juicio, pero se declaran sin lugar la segunda y tercera denuncia, asimismo se MODIFICA la decisión de fecha 19/10/2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas y se ORDENA tener como admitidas las pruebas testimoniales promovidas por el defensor privado, quedando incluidas las mismas en el auto de apertura a juicio, para que sean valoradas por el Juez de Juicio en su debida oportunidad.