Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional , intentada por el ciudadano JOSE DOMINGO LUQUE, titular de la cédula de identidad No.: V-5.825.580 contra la decisión de fecha 29 de abril de 2014 dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente No. 14.798, de la nomenclatura de ese Juzgado, relacionado con el juicio seguido por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, contenido en el expediente No. 48.563, nomenclatura de ese juzgado, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS, es intentado por el abogado FELIPE RAFAEL MARI.....