Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los
Ciudadanos: ELIECER NERIO CABRERA PIRELA y MARFA YAHAIRA MATA PEREZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, realizado en fecha 21 de Diciembre de 1.996.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360,366, y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes así, LA GUARDA: la guarda de la niña será ejercida por la Madre: MARFA YAHAIRA MATA PEREZ, tal como lo ha venido haciendo. LA PATRI.....