Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "09 de Diciembre de 1999, fecha en la cual se admitió la demanda, de forma tal, que al evidenciarse que desde el día "09 de diciebre de 1999", hasta el día "27 de marzo de 2017", transcurrieron dieciocho (18) años, tres (03) meses y veintiún (21) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que este sentenciador forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO fue instaurado por el ciudadano, JORGE SILVERIO DOS RAMOS DO VALLE, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad N° 13.133.071, debidamente asistido por el abogado MARTIN VEGA, venezolano, mayor de edad, IPSA Nº 55.273, contra su cónyuge ciudadana LIDIA CANDIDO FREITAS PINTO, portuguesa, mayor de edad, titul.....