D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo interpuesta por la LILA MATA DE BAENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 28, 29, 46, 47, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 3, 5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la solicitud de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana LILA MATA DE BAENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 en concordancia con lo establecido en el artículo 19 ambos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, déjes.....