Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LENIN RAFAEL VELASQUEZ CONTRERAS y OSDINIA DE LOS ANGELES GALLARDO VELIZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Cuatro (04) de Junio de 1990, contrajeron matrimonio civil por ante el La Jefatura Civil de la Parroquia Alto los Godos del Municipio Maturín Estado Monagas. Liquídese la Comunidad Conyugal.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juz.....