Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DAYELI ANA GRACIELA PICO CASTELLANOS y ERICK FERNANDO YANES ALFONSO, ya identificados, desde el día 21 de de diciembre de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 26, Tomo VI, del Año 2.002, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (02) del presente expediente.-