En virtud del desistimiento formulado por los demandantes, este Tribunal exhortó a la parte demandada a manifestar su consentimiento o no con el desistimiento formulado, a los fines de que el mismo tuviera validez, ello a la luz de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó en forma subsidiaria por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo situación esta que aun no se ha constatado en el expediente por lo que, este Juzgado, en aras de preservar el derecho a la defensa, invocando el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijó un lapso de cinco días de despacho, a los fines de que la parte accionada se pronuncie sobre lo solicitado, transcurrido como fuera dicho lapso sin que haya ocurrido manifestación de la demandada, el desistimiento formulado por los accionantes no tendrá validez y se dará continuidad al procedimiento, fijándose por auto expreso la oportunidad de la celebración de la prolong.....