PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JHON ANTONIO TORRENS PALMA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, se dan por reproducidos en este acto y rielan del folio (37) al folio (42) de la presente causa. SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos.