Por lo que el Tribunal debe señalar, que la notificación judicial constituye una actuación de jurisdicción voluntaria, a través de la cual, no media ningún tipo de contención, ya que únicamente el Tribunal se limita a dejar constancia por vía judicial, de la voluntad que el solicitante desea comunicar al notificado, sin que el Tribunal prejuzgue sobre la legalidad o pertinencia del contenido de la misma, es decir, en este tipo de solicitudes el Tribunal debe limitarse a hacer del conocimiento de la persona que el solicitante indique, su voluntad, no es la notificación judicial, la vía idónea para la entrega material de un inmueble, y es, lo que la solicitante pretende con la presente solicitud, que se le haga entrega material a su arrendador, del inmueble identificado con el N° 03, planta alta del inmueble identificado con el N° 5, Catastro N° 15.15.01.11, ubicado en la Calle Ucrania, Urbanización Alta Vista, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, y para t.....