PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el Abogado JULIO RAFAEL LARA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.631, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa mercantil TRANSPORTISTA TRANSBK, C.A,. SEGUNDO: Se SUSPENDEN LOS EFECTOS del Acto Administrativo 823-10, de fecha 28 de septiembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, , en el Expediente 043-2010-01-00693,, hasta tanto se decida el fondo del presente recurso de nulidad contencioso administrativo. TERCERO: Se ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua a fin de notificarle acerca de la suspensión de efectos acordada del acto impugnado. ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese.....