Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana NORMELLYS PAEZ BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.169.479, parte solicitante en el presente juicio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio VANESSA CRUZ y SORAYA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.193 y 94.138 respectivamente, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 04 de abril de 2.008, es decir, no consignó copia certificada del acta de matrimonio.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: "(...) el libelo de la demanda deberá expresar: (...)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (...)" [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado.....