Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar el recurso que nos ocupa, emitiendo el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447, Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por los Defensores Privados Abogados FERNANDO UBIEDA APONTE y JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO del imputado ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero, de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-010868, en fecha 27 de Marzo de 2011.
SEGUNDO: Se revoca la decisión recurrida en cuanto se refiere al ciudadano ANGEL LUIS GARCIA SUAREZ, revocándose con ello la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , y en su lugar se ordena la lib.....