DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana DOLORES PUGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.683.983.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos DOLORES PUGA GONZALEZ y DANILO ANTONIO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.683.983 y V- 14.473.222, respectivamente, en fecha 11 de febrero de 2015, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Rio Chico.....