Con mérito en los argumentos antes expuestos este Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: La confesión ficta de la parte demandada ciudadano: EMILE SALAZAR ROCA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V- 11.778.213, domiciliado en la Calle Carvajal cruce con Calle Rojas, N°. 41, Local N° 03, en la planta alta, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
2) CON LUGAR: La demanda incoada por el Ciudadano: JOSÉ MANUEL SALAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-1.590.947, y de este domicilio mediante sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio JUAN JOSÉ PINO PAREDES y MARIA AUXILIADORA PINO PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cedulados bajo los Nros. V- 8.372.513 y V-9.280.306, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.407 y.....