PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentó los apoderados judiciales abogados CHOMBEN CHONG GALLARDO, FRANCISCO RAMON CHONG, LILIANOTH CHONG RON y OMAR FRANCISCO GUEVARA RON, ya identificados en nombre y representación del ciudadano JOSE GREGORIO NORIEGA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.307.588. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES 51.159, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Mirando, en fecha 30 de Noviembre del año 1993, bajo el Nº 53, tomo 107-A SGD, cuyo representante legales administradores son los ciudadanos: JOSEFINA MAGDALENA FERNANDEZ DE SOLIS, MARIA EUGENIA FERNANDEZ D’EMPAIRE, ENRIQUE JOSE FERNANDEZ MALDONADO en titulares de la cédula de identidad Nº V-3.156.403,3.156.401 y 2.941.756 respectivamente, , representada por su apoderada judicial abogada ROSA MARIA PLESSMANN ROTONDARO.
SEGUNDO: SE ORDENA a .....