El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: ANTONIO MANUEL OMAÑA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.108.489, quien actúa en carácter de esposo, LOLIMAR TRINIDAD OMAÑA DE HERNANDEZ, NORIS MAGALY OMAÑA MANTILLA, YILDRE SOFIA OMAÑA MATILLA, DAYSI NAYARI OMAÑA MATILLA, YADRIN YURAIMEN OMAÑA MANTILLA y YOELIN NEMECIA OMAÑA DE ACOSTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-11.976.147, V-11.092.238, V-10.754.384, V-11.976.150, .....