Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de Decimo de Juicio Itinerantedel Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado IRAZABAL DURAN MIURKA MAIDILEN, Titular de la cedula de identidad N° V.- 20.651.937, Venezolano, Soltero, de 28 años de edad, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 12-10-1989, residenciado en CALLE JUNIN, CASA N° V37-1, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA. TELEFONO 0412-451.27.12., Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, penas éstas que habrán d.....