Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado el ciudadano DIAS FERNANDEZ EDUARDO, contra la ciudadana CO´BAR DANCING CAFÉ C.A., se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintidós (22), Días del mes de Septiembre de dos mil seis. Años: 176º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ.,
ABOG. TYHANI C. CÁSARES GUAIDOT.
LA SECRETARIA.,
ABG. SOL S. DIAZ GUERRERO.
En la misma fecha, siendo las.....