En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido al ciudadano: JOSÉ GREGORIO CONDE ROMERO, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, a tenor de lo preceptuado en los artículos 318, ordinal 4°, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. SEGUNDO: Acuerda la entrega directa al ciudadano: JOSÉ GREGORIO CONDE ROMERO, del vehículo MARCA: DAIHATSU; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G069524587; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; PLACA: PGC11V; MODELO: TERIOS COOL AUT; AÑO: 2006; COLOR: NEGRO; CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT-WAGON y USO: PARTICULAR, de conformid.....