PRIMERO: declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana CAROLINA BEATRIZ JIMÉNEZ HREK debidamente asistida por el abogado FREDDY RAMÓN BRICEÑO, contra de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio, de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 26 de marzo de 2010 y publicada mediante auto en fecha 16 de abril de 2010, mediante la cual decreto el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CONCENZIO DOMENICO DI IENNO ODORISIO, por encontrarse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. SEGUNDO: SE ANULA la Decisión recurrida, de conformidad con los 173, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida a otro juzgado de Juicio .....