III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudenciales ut supra, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por la abogada DAIDY R. MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.511, en su carácter de apoderada judicial de ANA ISOLINA SALAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.080.624 y de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN YASMIR RUMBOS SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.652.672 y de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, Sellada y Firmada en la Sal.....