DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal de Declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la detención como FLAGRANTE. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. QUINTO: Se acuerda MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal. Es todo, termino, Siendo las 04:45 horas de la tarde, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL .....