Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida RITA MIREYA BARRIOS RODRÍGUEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.114.104, a la ciudadana YANETH ELVIRA PÉREZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.178.210, hija de la De Cujus, como se evidencia en acta de nacimiento Nº 776, Folio 276, Año 1970, expedida por la Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas Distrito Federal. ASÍ SE DECIDE.