DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada PROMOTORA OASIS LOS RUICES, C.A., contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, únicamente en lo que respecta a la nulidad del fallo por haber provocado, a propósito del ejercicio del recurso, su revisión, ello, de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: NULA la sentencia dictada en fecha 29 de julio de 2025, por el Tribunal Tercero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito .....