Por las razones de hecho y de derecho antes analizadas, este Tribunal acuerda sea realizada una experticia de autenticidad de firma de la Demandada, ciudadana LUISA RAMIREZ DE BELISARIO, suficientemente identificada en autos, en el Contrato de Arrendamiento, cursante al folio 08 del presente expediente, designando como documentos indubitados para hacer el cotejo, el recibo de constancia de citación y la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2003, cursantes a los folios 11 y vto del 12, respectivamente. Al efecto se designa experto al ciudadano EDGAR RAMON FRANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.207.327, a quien se acuerda notificar para su aceptación y juramentación, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy. Para la evacuación de la diligencia ordenada anteriormente, se fija un lapso de quince (15) días de despachos. Difiriéndose por este motivo el pronunciamiento de la Sentencia Definitiva, para el Quinto (5to) día de Despa.....