III
DISPOSITIVA
Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA suscritos por la parte demandante: JOSE GREGORIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 12.351. 751. con la parte demandada: MILAGROS COROMOTO GOMEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.985.065. sobre un inmueble constituido por una bienhechuría que se encuentran enclavadas sobre un terreno de propiedad privada situado dentro del mercado popular Nuevo Amanecer, Asociación Cooperativa, Ubicado en la avenida Lara, cruce con paseo Cabriales nº 9361, parroquia San Blas, nº 11, Municipio Valencia Estado Carabobo, de Veinticuatro metros cuadrados ( 24.0.....