De la sentencia antes transcrita, se establece la obligación de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva, y el resguardo de todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso; aplicables a cualquier clase de procedimientos, y en virtud de que quedó evidenciado que por un error involuntario en el acta de juramentación del Administrador Ad-hoc la misma adolece de la firma del Juez de este Tribunal, tal como lo establece el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil. Es por lo que al hilo de los razonamientos señalados y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa establecido en el Artículo 49 de nuestra Carta Magna, esta Instancia Judicial, en conformidad con el Artículo 19 de la ley de propiedad Horizontal declara: PRIMERO: Se REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estad.....