IV. DECISION
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de cobro de bolívares por vía intimatoria, incoado por los ciudadanos Abogados LUIS ENRIQUE DIAZ GONZALEZ y MARTIN M. VEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.266.724 y V-7.095.107, con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil AUTOS SERVICIOS E.M, C.A., en la persona de su Director gerente y Representante Legal EDUARDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.683.631, y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SAN JOAQUIN C.A., al TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVI.....