DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal segundo de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE y por lo tanto responsable al ciudadano; xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- xxxxxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxxxx, de xx años, hijo de xxxxxxxxxxxx (v) y xxxxxxxxxxxxx (v), residenciado en xxxxxxxxxxxxxxxx. Como el autor en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 concatenado con el 84 del Código Penal. Y lo sanciona a cumplir con: LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos años, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida de manera simultaneas. Se acuerda la Libertad desde esta sala al adolescente.....