En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 17 de febrero del 2025, antes transcritos, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CORRALES ESCALONA y ANA MARIA GONZALEZ, identificados con las cedulas de identidad Nros V-10.125.357, y V-12.592.028 respectivamente, esta última representada por la ciudadana LUCI EVELYN MEDINA VERGARA, identificada con la cedula de identidad N° V-19.849.438, según poder general de administración y disposición, amplio y suficiente, autenticado, por la notaria publica de QUIBOR ESTADO LARA, insertado bajo N° 14 Tomo 7, Folios 44 al 46, de fecha 19 de Sep.....