PRIMERO: Se Califica la aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de xx años, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxxxxxx), residenciado en: xxxxxxxxxxxxxx, como FLAGRANTE, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho cometido por el adolescente se subsumen dentro de los parámetros establecidos en el referido dispositivo legal, asimismo se acuerda la desaplicación del procedimiento abreviado y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia 18 del Ministerio Publico. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación Fiscal de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano TERCERO: en atención a la solicitud fiscal de medida privativa de libertad, la misma se acuerda, en virtu.....