En virtud de lo anterior, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD del procedimiento por Calificación de Despido instaurado por el ciudadano HECTOR JOSE RUIZ DUQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-12.339.123, debidamente asistido por el Abogado: ULISES WATEIMA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 101.282,, contra la sociedad Mercantil CERVERCERIA POLAR C.A. Así se decide.