Por recibida la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, formulada por los cónyuges Benito Antonio Iglesias Lizcano y María Verónica Castro Torres, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas números 14.909.119 y 14.202.981 respectivamente, asistidos por la abogada Jacqueline Hidalgo., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 95.809, désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto se exhorto a los solicitantes a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Có.....