Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto, por la abogada VIVIANA FAJARDO, en su carácter de defensora pública N° 08 adscrita a la defensa pública del estado Aragua, asistiendo al ciudadano: DILAN DARWUEIDER TORRES MARRERO, en contra la decisión dictada por el JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), en la causa signada con el alfanumérico Nº 7C-27.608-2025, (Nomenclatura del Tribunal de instancia).
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025), por parte de la abogada VIVIANA FAJARDO, en su carácte.....