Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: MARIA MARGARITA JARAMILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.308.275 y de éste domicilio, contra su cónyuge ciudadano: JESUS VIVINO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° desconocida, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de abril del 1.971, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare Distrito Sucre del Estado Miranda, anotada el acta bajo el Nº 218, Folio 27 vto al 28 fte, del año 1.971, hoy, Registro Civil de la Alcaldía de Petare Municipio Sucre, Estado Miranda.