DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el penado Héctor Moreno, V-6.338.934, en contra de la Sentencia publicada por el Juzgado 12º de Juicio de este Circuito, el 18-12-08, siendo que la declaratoria de "Parcialmente Con Lugar" se circunscribe a que la Sala lo condena es a 8 años de presidio, pero por el delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes, impóngase y remítase al Juzgado de Juicio de proveniencia la totalidad de la causa, en su oportunidad legal. CUMPLASE POR SECRETARÍA.-