Ahora bien, de la minuciosa revisión de los autos y del análisis de lo antes citado, se desprende que en efecto, por ante el órgano jurisdiccional en cuestión, cursó amparo constitucional, sobre el mismo objeto de la demanda que hoy nos ocupa, la presente demanda está fundada sobre la misma causa, las partes litigantes coinciden y tienen el mismo rol que en dicha acción, sin embargo, no es menos cierto, que el representante judicial de la demandada hace un señalamiento, a todas luces falso, al sostener que la misma fue declarada Sin Lugar, toda vez que consta de las copias simples del fallo proferido por el Juzgado antes enunciado en fecha 25 de Abril de 2011, en su parte dispositiva que, el mismo se dio por "TERMINADO", por la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, no habiendo emitido dicho Juzgado pronunciamiento alguno en relación al fondo de lo debatido por lo que mal podría operar en el caso bajo estudio, la presunción legal de la cosa juzgada a ten.....