En virtud a lo anterior, se le INSTA a LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPROAQUA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 26 de octubre de año 1994, insertado bajo el N° 41, Tomo 32-A, y su ultimo cambia de domicilio fiscal quedando por ante el registro segundo del estado nueva Esparta en fecha 22 de julio de 2024, insertado bajo el n° 13, Tomo 63-A, con registro de información fiscal JB30226930-0., representada por el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ JUÁREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-7.437.361, debidamente asistido por la abogada CARLA RAQUEL RAMOS IGLESIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 208.875, a evitar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario a la majestad de la justicia y al respeto que se deben los litigantes. Así se decide.
En virtud a lo anterior, se declara la nulidad del auto de ejecución voluntaria decretado .....