Del criterio jurisprudencial supra citado, se deduce sin lugar a dudas que siendo que un acto administrativo no se asimila a un documento público, éste no puede ser impugnado a través de un procedimiento de tacha o impugnación, sino a través de los mecanismos procesales que nuestra legislación consagra a los fines de lograr su nulidad, dentro de los cuales encontramos el recurso contencioso administrativo de nulidad, motivo por el cual estima inadmisible la impugnación interpuesta contra el acta de fecha 27 de agosto del 2009, emitida por el Concejo Municipal del Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, aunado al hecho de que el presente recurso gira en torno a su legalidad o ilegalidad, por lo que en consonancia con lo anterior, debe forzosamente desecharse la impugnación que se realiza, ya que su nulidad debe ser determinada en la fase procesal de sentencia de mérito, ya que ello guarda relación con la legalidad o ilegalidad del acto administrativo impugnado. Y Así se deci.....