INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado en ejercicio ANTHONY JOHN ALFONSO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.237, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL ARMANDO VESPOLI MELILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.298.621 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MARIANA RODRÍGUEZ LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.421.288, por ser contraria a disposiciones legales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil