Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos BETTY URSULINA VILLANUEVA DE MORALES y TOMÁS DAVID MORALES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad N° V-3.208.762 y V-346.905 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO CANDELARIA, DISTRITO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según acta de matrimonio N° 153, Tomo I, Folios 159 y Vto. y 160 de fecha 26 de Julio de 1.963. Ofíciese lo conducente a la Prefectura Del Municipio Candelaria, Distrito Valencia Del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
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