este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR las solicitudes, y ordena en forma sumaria la Rectificación de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos TRINY MARIBEL RAUSEO DAZO, LISANDRO JOSE RAUSEO DAZO y MILCA JOSEFINA DAZA, discriminada de la siguiente manera:
1. En el Acta de Nacimiento de la Ciudadana TRINY MARIBEL RAUSEO DAZO, que donde dice: "MARIA ESPERANZA DAZO debe decir: "ANIBAL MARIA DAZO", así mismo ordena al Jefe Civil de la Prefectura del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta N° 1364, II Tomo "A", Año 1969, de fecha 25 de Julio de 1969, de la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
2. En el Acta de Nacimiento del Ciudadano LISANDRO JOSE RAUSE.....