En consecuencia, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA corregir el error, en pro del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva; y Repone la causa al estado de recibir la causa en Fase de Ejecución, con fundamento a los Artículos 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, estos últimos por analogía de conformidad del Art. 11 de la Ley Adjetiva Laboral, dejando sin efecto del folio el 02, de la pieza 2, y en virtud de ello, a través de este misma actuación se recibe el reingreso del presente expediente, y procede a designar a la Lic. GLADYS SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 7.216.298., como experto contable en la presente causa, quien debe comparecer por ante este Juzgado al Tercer (3er.) día de Despac.....