Se realizó computo de los penados GISELLE DEL CARMEN ALCALA SUAREZ y LUIS DAVID SOLET ALCALA , los cuales fueron condenadas a a cumplir las penas de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) DE PRISION a la primera de las nombradas; y CINCO (05) AÑOS DE PRISION al segundo de los mencionados; más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal; por haberlos hallado CULPABLES de la comisión de los delitos DISTRIBUCION y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, acreditados a la condenada GISELLE DEL CARMEN ALCALA, previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 31 ejusdem, al condenado LUIS DAVID SOLET ALCALA; cometidos dichos ilícitos en perjuicio del Estado Venezolano. Es Todo.-