Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud hecha por los ciudadanos: XING PEI DU e SHAOMEI CHEN ZHANG, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Treinta y uno (31) de Octubre del 1.997, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui .Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del E.....