En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, DECRETA: PRIMERO: se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. Se decreta la aprehensión como LEGITIMA TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° del Código Penal. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO ZAMBRANO URZOLA, Colombiano, natural de Barranquilla Colombia, NACIDO en fecha 02-11-1985, de 34 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Albañil y Vendedor, titular de la cedula de Identidad N° E-72.357.618, residenciado en DETRAS DE LA PLAZA CANDELARIA, AL LADO DEL SAIME, CENTRO .....