PIRMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente recusación. Así decide.-
SEGUNDO: SE DECLARA IMPROCEDENTE la presente Recusación planteada por el ciudadano Hernán José Tamayo Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.379.463, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo Nro.54.799, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Augusta Del Carmen Brito De López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.643.525, con domicilio en el Sector La Montañita, Parroquia Las Cocuizas, Calle Principal, Casa N° S/N, Municipio Maturín del estado Monagas, como consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín, estado Monagas, en fecha catorce (14) de Octubre del año dos mil veinticuatro (2.024), el cual queda anotado bajo el Nª 28, Tomo 51, folios 102 al 104, de los libros de autenticaciones de poderes llevados por la antes mencionada Notaria Publica; en .....